El Tribunal Superior de Justicia de España rechaza la gestación subrogada comercial por considerarla "explotación"

  •  Michael Cook
  •  13 / 04 / 2022
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El Tribunal Superior de Justicia de España ha dictaminado que la subrogación comercial constituye una “explotación inaceptable” tanto del niño como de la madre biológica, según el periódico El País.

El caso involucra a una mujer española que firmó un contrato con una mujer en el estado mexicano de Tabasco en 2015 para tener un hijo con la ayuda de una agencia de gestación subrogada.

El tribunal declaró que la adopción era la mejor opción para proteger “el interés superior del niño”. “Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”, afirmó el tribunal.

El tribunal estaba especialmente preocupado por las cláusulas del contrato de subrogación: La madre biológica debía estar de acuerdo con entregar al bebé inmediatamente después del parto a la madre comitente, mantener una dieta nutritiva a lo largo de todo el embarazo, hacerse ecografías frecuentes, abstenerse de tener relaciones sexuales, no hacerse tatuajes, perforaciones en el cuerpo o cirugía estética, no hacer ejercicio vigoroso y renunciar a su derecho de confidencialidad en relación con el tratamiento médico.

El contrato también dejaba en manos de la madre comitente la decisión final sobre la vida de la madre sustituta en caso de que tuviera una enfermedad o lesión potencialmente mortal, incluida la muerte cerebral. “La madre tiene derecho a mantenerla viva con soporte vital médico, con el objetivo de salvar al feto hasta que el médico tratante determine que puede realizarse el parto”, dice el contrato.

El tribunal recordó que la gestación subrogada comercial no solo es contraria a la legislación española sino también a compromisos internacionales suscritos por España, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Tras dictar la ley, lamentó que su fallo no estuviera en consonancia con la realidad que se vive en España hoy. “Las agencias de gestación subrogada operan sin ningún impedimento en nuestro país; publicitan sus actividades […] a pesar de que el art. 3.1 de la Ley General de Publicidad considera ilegal la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española”. Incluso organizan ferias para comercializar sus productos, denunció el tribunal.

Traducción: Paula Paragis




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